FINALIDAD DE SU CREACIÓN
Los fines fundamentales de la colegiación
obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria
para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los martilleros
y corredores públicos, por delegación expresa que ha hecho el
Estado a través de una Ley específica para ello. Es decir que
en suma, la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los colegiados,
el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses
de la comunidad toda en la debida prestación de los servicios profesionales
que ella les requiere.
Al Consejo Superior también compete expedirse e interpretar la ley
en los casos sometidos a su consideración.
QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO SUPERIOR
En los albores del origen de estas Instituciones de Ley,
el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, se integró con los Colegios Departamentales de Azul,
Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes
y San Nicolás.
Posteriormente, y como consecuencia de la reforma del Mapa Judicial, se fueron
incorporando el Colegio Departamental de San Isidro, al celebrarse la Asamblea
Constitutiva el día 18 de setiembre de 1965; luego el Colegio Departamental
de Trenque Lauquen con fecha 30 de noviembre de 1969; el Colegio Departamental
de San Martín lo hace en razón de la Asamblea celebrada el día
25 de marzo de 1972; el Colegio de Morón se incorpora el día
10 de junio de 1972; el Colegio de Lomas de Zamora procede a celebrar Asamblea
constitutiva el día 24 de marzo de 1973 y los Colegios Departamentales
de Necochea, Zárate-Campana y Pergamino lo hacen luego de sus respectivas
Asambleas en fecha 1° de octubre de 1988, 10 de noviembre de 1988 y 4
de diciembre de 1988, respectivamente El Colegio de Quilmes se constituye
el día 24 de marzo de 1990 y por último el Colegio de La Matanza
como consecuencia de la Asamblea constitutiva del día 21 de octubre
de 1995.
LEYES
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires llevó a cabo su reunión constitutiva en la ciudad de Tandil el día 27 de abril del año 1962.
Este ansiado logro se obtuvo tras una larga lucha de quienes bregaron por la colegiación obligatoria y sanción de su ley, cuyo esfuerzo denodado dió sus frutos al concretarse el 14 de octubre de 1960 y su promulgación el 4 de noviembre de ese mismo año la Ley 63l6. Fue reglamentada por los Decretos Nros. 14.670/60 y 2282/61.
En pos de jerarquizar aún más la profesión,
se obtuvo luego la modificación de ese texto legal, sancionándose
en consecuencia por la H. Legislatura el 28 de enero de 1965 la Ley 7021 y
su Decreto Reglamentario 11.791/65. Esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo
el 17 de febrero de 1965.
Con fecha 21 de diciembre de 1965, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires dicta la reglamentación de las Leyes 7021 y 7.014.
El 14 de Agosto de 1978 la JUNTA MILITAR sanciona y promulga el Decreto-Ley
9.126, por la que introdujo modificaciones a la ley 7.021.
Con fecha 27 de setiembre de 1990 se sanciona la ley 10.973 y su Decreto Reglamentario
3630 del 30 de octubre de 1991.
La Ley Nacional de Martilleros que lleva Nro. 20.266 comienza a regir en el
mes de julio de 1973, modificándose con su dictado los requisitos exigidos
para ser Martillero, al determinarse que debería aprobarse un examen
de idoneidad para el ejercicio de la actividad profesional, que se rendiría
ante cualquier Tribunal Judicial de Alzada de la República, con competencia
en materia comercial, cuyo certificado habilitante tendría vigencia
en todo el país.
Con posterioridad, y siempre en pos de una mayor calidad profesional se sanciona
la ley 23,282, en cuanto a la figura del corredor, por la que también
se exige aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad,
que se rendiría ante cualquier Tribunal Judicial de Alzada de la República,
con competencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial,
el que expediría el certificado habilitante para el ejercicio en todo
el territorio del país, con la previa colegiación donde ésta
se exigiere.
CARRERA UNIVERSITARIA
Tras incontables gestiones llevadas a cabo durante años a favor de su aprobación, con enorme alegría y profunda satisfacción, luego de intensos trabajos, se logró la sanción de la Ley 25.028 por la que se exige que para ser martillero y/o corredor es requisito "poseer título universitario expedido o revalidado en la República".
Alborozados entonces, hemos ingresado al Siglo XXI preparados culturalmente para brindar un servicio profesional acorde a los tiempos que corren.
FICHERO CENTRALIZADOR
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires tiene la delicada e importante misión de llevar el FICHERO CENTRALIZADOR, o ARCHIVO MAESTRO (Art. 43 inc. e) y concordantes de la Ley 10973), en el cual se asientan y se condensan los datos de los Registros de las Matrículas de los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, es decir, informados por cada uno de los Colegios Departamentales con relación a los correspondientes colegiados. Por lo tanto, a la hora de certificar datos, el FICHERO CENTRALIZADOR debe reflejar en forma exacta lo registrado en cada Colegio Departamental.
Día del Martillero y Corredor Público
Fijado en el 11 de Octubre, como
homenaje a la Asamblea Constitutiva de pioneros y forjadores de la profesión,
llevada a cabo en la ciudad de Tandil, el 11 de octubre de 1943, con la intención
de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros
y Corredores Públicos.
El 22 de diciembre de 1945 en Asamblea llevada a cabo por la Federación
Argentina de Entidades de Martilleros se declaró "Día del
Martillero Público" el 11 de octubre, en conmemoración
de aquella originaria Asamblea que significó su fundación.
En agosto de 1986, en Asamblea llevada a cabo en la ciudad de San Juan, la
Federación Argentina de Martilleros y Corredores Inmobiliarios (FAEMCI),
se declaró que también el 11 de octubre quedaba fijado como
" Día del Corredor Inmobiliario". Por eso, la razón
de ser del "Día del Martillero y Corredor Público"
el 11 de octubre.
Principios fundamentales de la colegiación
Los fines fundamentales de la colegiación obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los martilleros y corredores públicos, por delegación expresa que ha hecho el Estado a través de una Ley específica para ello. Es decir que en suma, la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses de la comunidad toda en la debida prestación de los servicios profesionales que ella requiere a ellos.
Información Institucional
