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Honorarios Profesionales |
| SENTENCIA SALA PRIMERA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APERLACIONES: Honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen según escala arancelaria prescripta en el artículo 54 de la Ley 10.973 |
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Obligaciones del corredor: Verificación de las condiciones de dominio y de inexistencia de inhibiciones que pudieran pesar sobre el inmueble |
| SENTENCIA LA EXCMA. CAMARA PRIMERA DE APERLACION CIVIL Y COMERCIAL :Sobre causa caratulada "NN s/Recurso Ley 9671 - Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires |
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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| F. 504 XXXVII RECURSO DE HECHO |
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La locación bajo aprobación del titular del inmueble |
| Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. |
MODIFICACION DE LA ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS A partir de la sanción de la Ley Nacional 25.028 que requiere para el ejercicio de nuestra profesión de Martilleros y Corredores Públicos el título universitario, y habiendo sido equiparados por la misma Ley, con los egresados universitarios quienes ya estabamos en el ejercicio de nuestras funciones; este Colegio llevó a cabo innumerables gestiones ante diversos Organismos Oficiales para que nuestros colegiados cuenten con igualdad de trato con otras profesiones liberales. En el ejercicio de nuestra profesión, tanto en el corretaje como en el remate, nuestros honorarios son conforme a escalas reguladas por la Ley que nos rige, con mínimos y máximos, teniendo en cuenta la importancia del trabajo realizado, y por lo tanto, nada tiene que ver con el márgen de "ganancia" de un "comerciante", el que es independiente del efectivo trabajo. La Legislatura Bonaerense sancionó
la nueva Ley Impositiva provincial, la que redujo la alícuota
del Impuesto a los Ingresos Brutos de nuestra actividad profesional
del 6% al 3,5% y la misma fué promulgada por el Poder Ejecutivo,
bajo la Ley N° 13.155, la que así lo fija en su artículo
11°, Inciso B), código de actividad N° 749910: "Servicios
prestados por Martilleros y Corredores". Asimismo y en el curso del año anterior, como consecuencia de gestiones realizadas por el Consejo Superior, se han obtenido en muchos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, nuestro reconocimiento como profesionales liberales, y en tal sentido no se requiere la habilitación municipal de nuestras oficinas profesionales ni el pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Cabe acotar que en algunos municipios se nos exigía hasta "libreta sanitaria". Estas nuevas conquistas profesionales, mas allá de establecer un beneficio económico para nuestras profesiones, importan un cabal reconocimiento a nuestro nuevo status profesional, estableciendo una igualdad con las otras profesiones y se traducen en una auténtica jerarquización profesional que nos trasciende a la comunidad a la que servimos.
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