Reconocimiento Anticipado de Servicios
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(Creado por Resolución del Consejo Superior).
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Vigencia a partir del 1°/7/1979.
Este beneficio se concederá a solicitud del afiliado en ACTIVIDAD, computándose el ejercicio profesional a partir de la PRIMERA OPERACIÓN realizada con matrícula habilitante en la Prov. de Bs. As., debiendo demostrarse en forma fehaciente, la continuidad y permanencia en el mismo durante los años que se intente reconocer y por el ejercicio de la profesión para al que ha sido expresamente habilitado (Art. 19°, 38°, 39, 41° y concordantes de la Ley 7014).
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1) A PARTIR DE CUÁNDO LO PUEDE SOLICITAR
El reconocimiento podrá solicitarse con un mínimo de antigüedad de DIEZ AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL y luego las ampliaciones se acuerdan por períodos no inferiores a TRES AÑOS o más de ejercicio profesional con aportes efectivos.
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1.1) Para que la solicitud sea viable, el afiliado debe ENCONTRASE AL DIA CON SUS APORTES, cancelar y/o haber cancelado en su totalidad las deudas que registre con la Caja, cualquiera fuere el tipo de convenio de facilidades de pago que pudiere tener o haber suscripto.
2) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
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2.1) Para matriculados antes del 1º/01/66 (Anterior al sistema de la Ley 7014)
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2.2) En el supuesto de integrar y/o haber integrado sociedades, además de los recaudos citados precedentemente, deberá presentar:
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a) Contrato social o fotocopia autenticada.
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b) Si se tratara de sociedad de hecho, acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste:
- b.1) Nombre y Apellido de cada integrante.
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b.2) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial.
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b.3) Porcentaje de las comisiones.
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2.3) Para el supuesto de llevar la sociedad NOMBRE DE FANTASÍA, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio
NOTA: Si el afiliado necesitara el reconocimiento de años anteriores a la creación de la Caja, deberá abonar el cargo aportativo por cada año que intente reconocer consistente en el pago del Aporte Básico Anual Obligatorio (ABAO) vigente al momento de su efectivo pago.
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2.4) Matriculados dentro del sistema-Ley 7014-(a partir del 1° de Enero de 1966)
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a) LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE PROBARÁ EXCLUSIVA Y
EXCLUYENTEMENTE con la acreditación de los aportes efectuados
por el afiliado de acuerdo con lo que fijan los Arts. 38° inc. a) y 41° de la Ley 7014 sobre la base de los asientos que figuran en la Caja.
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b) A.B.A.O.: El pago del mismo acredita actividad profesional, con la condición de haber presentado la DECLARACIÓN JURADA ANUAL, con el detalle de la actividad desarrollada.
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c) 6 % y 10 % : Son los aportes que por sí solos acreditan ejercicio profesional.
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d) INSPECCIONES: Acreditan ejercicio profesional las verificatorias del
aporte del 6%. Las operaciones deberán contar con la fuente informativa presentada por el afiliado, o en su caso con la estimación de oficio efectuada por el inspector (Art. 38° inc. b) de la Ley 7014).
3) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
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3.1) FORMULARIO SOLICITUD
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3.2) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticado (DNI., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica).
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3.3) Para el supuesto de integrar SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste: a) Nombre de cada uno de los integrantes; b) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial y c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio.
- 3.4) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
Formulario