Se aplicará a todo afiliado que acredite el cumplimiento del ciclo de trabajo establecido en 35 años de ejercicio profesional, haber cumplido 65 años de edad y que LOS APORTES REALIZADOS SUPEREN CADA AÑO EL MONTO DEL APORTE BÁSICO ANUAL OBLIGATORIO MÁS UN VEINTICINCO (25 %) POR CIENTO DEL MISMO, COMO MÍNIMO.
Al jubilarse percibirá conjuntamente con el importe básico , el monto correspondiente a la cuota parte resultante de los mayores aportes pagados durante todo el historial aportativo.
En proporción directa con los MAYORES APORTES realizados durante la vida de actividad profesional, desde el MÍNIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), hasta el MÁXIMO DEL TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).