Jubilación Ordinaria Básica
- (Arts. 12, 13, 19, 38, 39, 41 y demás concordantes de la Ley 7014).
- Vigencia a partir del año 1968
Requisitos
La JUBILACIÓN ORDINARIA es voluntaria y se acordará a petición
del afiliado que reúna los siguientes requisitos:
-
1) TREINTA Y CINCO (35) AÑOS
de efectivo ejercicio profesional, teniendo cumplidas las cotizaciones previsionales
previstas, tanto los aportes mínimos obligatorios, como los aportes sobre la remuneración
profesional de acuerdo con los artículos 38º inciso a) y 41 de esta Ley.
-
2) SESENTA Y CINCO (65) AÑOS de edad.
Se podrá compensar la falta de años de actividad profesional con el exceso de edad,
a razón de DOS (2) AÑOS DE EDAD por UNO (1) DE ACTIVIDAD.
-
3) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- 3.1 Para matriculados antes del 1°/01/1966 (Anterior al sistema)
- Libros de Comercio Rubricados , llevados de acuerdo a lo establecido en el Código
de Comercio, ó
- Certificación autenticada, extendida por profesional de Ciencias Económicas, de
los asientos realizados en los libros de Comercio rubricados llevados por los Martilleros
y Corredores y/o de las firmas donde trabajaron, ó
- Documentación Supletoria: Boletos de Compraventa Contratos de Locación Volantes
de Remates Declaración Jurada de Ingresos Brutos Declaración Jurada de Ganancias
Tasa de Seguridad e Higiene A la documentación presentada se deberá agregar el testimonio
de dos (2) colegiados de la zona (testigos).
NOTA : Quienes para completar los años de servicio exigidos
necesiten el reconocimiento de AÑOS ANTERIORES A LA CREACIÓN DE LA CAJA (Ant. 1°/01/66
), por cada año a reconocer deberá abonar el CARGO APORTATIVO (ABAO) vigente al
momento del efectivo pago.
3.2 Matriculados dentro del sistema -Ley 7014- (A partir del 1° de Enero
de 1966 )
- LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE PROBARÁ EXCLUSIVA Y EXCLUYENTEMENTE, con los aportes
efectuados por el afiliado de acuerdo con lo establecido en los Arts. 13, 19, 38°
inc. a) y 41° de la Ley 7014, sobre la base de los asientos que figuren en la Caja:
- CONTRIBUCIÓN MÍNIMA
- A.B.A.O.: El pago del mismo acredita actividad profesional, con la presentación
de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL, donde se detalla la actividad desarrollada.
- APORTES 6 % y 10 %.
- INSPECCIONES: efectuadas y canceladas.
-
4) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 1) FORMULARIO SOLICITUD: Que contiene sus datos personales, N° de afiliado,
etc.- (Puede retirarlo de la Secretaría de su Colegio ó la Caja)
- 2) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticada (DNI., Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica).
- 3) Para el supuesto de integrar SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación
de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas
regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste:
- a) Nombre de cada uno de los integrantes;
- b) Fecha de iniciación y cese
de esa relación comercial y
- c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar
un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado
competente a su domicilio.
- 4) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
MUY IMPORTANTE: EL COMIENZO DEL TRÁMITE JUBILATORIO NO OBLIGA A CESAR EN LA ACTIVIDAD.
El afiliado si así lo desea, puede continuar ACTIVO hasta que se le comunique que
le ha sido otorgado el beneficio, en ese momento y según lo que tenga decidido tendrá
DOS OPCIONES:
- A ) SE RETIRA DE LA ACTIVIDAD Y COMIENZA A PERCIBIR Para ello deberá: - Concurrir
a su Colegio y solicitar la BAJA DEFINITIVA en la Matrícula habilitante. - CESAR
TOTALMENTE en su actividad (Art. 18 Ley 7014).
- B)OBTIENE EL BENEFICIO, PERO CONTINÚA EN ACTIVIDAD No tiene que realizar trámite
alguno. Continúa en actividad y abonando su aporte previsional. No percibirá el
beneficio hasta que no solicite su BAJA.
-
5)CUÁNTO PERCIBIRÁ
El monto de la JUBILACIÓN ORDINARIA BÁSICA vigente al momento de la efectiva cancelación
de la matrícula.
-
6)ASIGNACIÓN POR CARGA FAMILIAR:
- a)Por esposa.
- b)Por hijos menores ó mayores discapacitados.
NOTA: No tendrán derecho a la percepción del mencionado subsidio si él o su cónyuge
fueren acreedores a las mismas asignaciones por otro organismo.
-
7)COBERTURA MÉDICA:
A través del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), cuyo costo por el
momento es absorbido en su totalidad por la Caja.
Formularios