Pensión Reducida
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(Art. 29 inciso b) y demás concordantes de la Ley 7014).
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Vigencia a partir del 24/11/1967, por Resolución reglamentada por el Consejo Superior.
Ampara al DERECHO HABIENTE de los afiliados que a la fecha de su fallecimiento, tengan acreditados como mínimo DIEZ (10) AÑOS o más de ejercicio profesional, sin haber alcanzado los 35 que se requieren para el beneficio de Pensión Ordinaria. situación ésta que se probará conforme con lo establecido por los Art. 19°, 20°, 21°, 23°, 29°, 38°, 41° y concordantes de la Ley 7014. Quedan contemplados los convivientes de un mismo sexo
1) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
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1.1) Ver Pensión Ordinaria.
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2) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
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2.1) Ver Pensión Ordinaria.
- 2.2) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
3) CUÁNTO PERCIBE
El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la PENSION
ORDINARIA, cuando se acredite efectivo trabajo de hasta diez (10) años de antigüedad y cada cinco (5) años que incremente la antigüedad de ejercicio profesional, se le adicionará a dicho básico un diez (10) por ciento más hasta el tope de los veinte (20) años de actividad; correspondiendo en este caso un máximo del 70% del importe de la Pensión Ordinaria, según modificación introducida por la Ley 12.850 que empezó a regir a partir del 24 de febrero de 2002.
Una vez acordado el beneficio se liquidará a partir de la fecha de solicitud.
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4) COBERTURA MÉDICA:
A través del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), cuyo costo por el momento es absorbido por la Caja.