Subsidio por Matrimonio
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(Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4°, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
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Se otorga a partir del 1°/4/1972, con suspensión de su vigencia en determinados períodos.
Se otorgará al afiliado activos que contraiga MATRIMONIO, en cualquier nupcia y que tenga como mínimo UN AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA COLEGIACIÓN O EN LA REINSCRIPCIÓN a la fecha del mismo.
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
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1.1) NOTA SOLICITUD
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1.2) CERTIFICADO DE MATRIMONIO ó fotocopia autenticada
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1.3) CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN
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1.4) PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO, el beneficiario tendrá un plazo de
hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al casamiento; vencido el mismo caduca el derecho.
- 1.5) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
NOTA : En este caso existe UN PLAZO DE TOLERANCIA con respecto al atraso en
el pago de los aportes que llega hasta los NOVENTA (90) DÍAS anteriores
al casamiento.-
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2) CUÁNTO PERCIBE
(Hechos ocurridos desde el 1º de noviembre de 2010)
MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
Formulario