Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo
-50% puede cobrarse a partir del tercer mes de embarazo (c/prueba fehaciente)-.
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(Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4°, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
- Se otorga a partir del 1°/1/1969, con suspensión de su vigencia en determinados períodos.
Se otorgará al afiliado que cuente como mínimo con UN (1) AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA COLEGIACIÓN O EN LA REINSCRIPCIÓN y que se encuentre al día con el pago de los aportes jubilatorios al momento del nacimiento o adopción de su hijo.
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
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- 1.1) NOTA SOLICITUD
- 1.2) CERTIFICADO DE NACIMIENTO o fotocopia autenticada
- 1.3) CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN
- 1.4) PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO: el beneficiario tendrá un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al hecho generador del derecho. Vencido el mismo, caducará el derecho.
- 1.5) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
NOTA : Para este beneficio existe UN PLAZO DE TOLERANCIA con respecto al
atraso en el pago de los aportes que llega hasta los NOVENTA (90) DÍAS
anteriores al hecho generador (nacimiento o sentencia de adopción)
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2) CUÁNTO PERCIBE
(Hechos ocurridos desde el 1º de noviembre de 2010)
MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
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